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DE LA CALIDAD DE ALUMNO

           ARTÍCULO 11
           La calidad de alumno del Instituto de Posgrado la adquieren aquellos aspirantes que cubren los requisitos
           de admisión y realicen satisfactoriamente, en tiempo y forma, los trámites de inscripción correspondientes.
           El  alumno  conservará  esta  calidad  mientras  cumpla  con  las  obligaciones  y  los  requisitos  exigidos  en  la
           reglamentación del Instituto, y su comportamiento sea decoroso y respetuoso tanto para las autoridades
           como para los docentes y compañeros del Instituto.


           ARTÍCULO 12
           Quien haya sido admitido por el Instituto en calidad de alumno adquiere, inmediatamente, los derechos y
           obligaciones establecidos en el presente reglamento y en las demás normas y disposiciones reglamentarias
           del Instituto.


           ARTÍCULO 13
           Son causas para dejar de tener la calidad de alumno del Instituto, las siguientes:
           I.- La conclusión de la totalidad de los cursos, con los requisitos establecidos en el programa educativo
           respectivo, aun cuando no se haya titulado ni haya realizado los trámites para ello;
           II.- La renuncia expresa o tácita al Instituto de continuar con el programa de estudios, a la inscripción o
           continuidad de un periodo escolar;
           III.-  El  agotar  el  número  de  oportunidades  para  aprobar  un  mismo  curso,  que  son  un  máximo  de  dos

           oportunidades para aprobarlo.
           IV.- La sanción impuesta por cualquier directivo o autoridad del Instituto que por su gravedad o circunstancias
           determinen la expulsión del alumno; y
           V.- La cancelación de la inscripción por resolución definitiva del directivo o autoridad del Instituto, cuando se
           compruebe la falsedad parcial o total de hechos y/o documentos exhibidos para efectos de cursar estudios.


           Al ser cancelada la inscripción, se dejarán sin efectos todos los actos derivados de la misma.

           ARTÍCULO 14
           Los actos y trámites escolares que deben realizar los aspirantes, alumnos o egresados en forma personal
           son los siguientes:
           I. Las evaluaciones de admisión;
           II. El examen médico, cuando se requiera;

           III. La asistencia a clases;
           IV. Las evaluaciones generales;








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