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I. Mención Honorífica.- La Mención Honorífica se otorgará al estudiante que haya culminado sus estudios de

           posgrado y que haya aprobado todas las materias del plan de estudios en la primera oportunidad, no hubiese
           recibido sanción alguna en términos del presente reglamento, y que hubiere obtenido un promedio general
           de nueve o superior y presente un examen para optar por la Mención Honorífica, ante un jurado de tres
           sinodales designados al efecto por el  Rector, que deberá otorgarla por unanimidad.

           II. Diploma de Aprovechamiento.-  El diploma de Aprovechamiento se otorgara a los tres primeros lugares

           en cada carrera o ciclo de estudios.

           ARTÍCULO 62
           Las distinciones y reconocimientos establecidos en el presente Reglamento podrán ser otorgados en más
           de una ocasión a los alumnos que así lo ameriten, conforme a los lineamientos respectivos, y la decisión del
           Instituto sobre su otorgamiento será inapelable.


                                                  TÍTULO SÉPTIMO
                                                    DEL EGRESO
                                                  CAPÍTULO ÚNICO
                                            DISPOSICIONES GENERALES
           ARTÍCULO 63
           El Instituto otorgará a los alumnos que concluyan satisfactoriamente la totalidad de los módulos del programa

           educativo correspondiente, que hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en el programa educativo
           y en el presente Reglamento, el documento académico que corresponda, los cuales podrán ser:

           I. Constancia de grado de especialidad;
           II. Constancia de Grado de Maestro; y
           III. Constancia de Grado de Doctor.


           Lo anterior, de conformidad a los programas y planes de estudio cursados por el alumno, y siempre que no
           existiere adeudo alguno en el departamento de biblioteca, caja o de servicios escolares, es decir, de algún
           material bibliográfico, pecuniario de matrícula, o documental respecto de los necesarios para la expedición
           de la constancia académica.

           ARTÍCULO 64

           Para obtener el diploma o el grado respectivo, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:









                             Pitágoras #931 Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez C.P. 03020, México, D.F.
                                                      Tel. 62710808
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