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I. Mención Honorífica.- La Mención Honorífica se otorgará al estudiante que haya culminado sus estudios de
posgrado y que haya aprobado todas las materias del plan de estudios en la primera oportunidad, no hubiese
recibido sanción alguna en términos del presente reglamento, y que hubiere obtenido un promedio general
de nueve o superior y presente un examen para optar por la Mención Honorífica, ante un jurado de tres
sinodales designados al efecto por el Rector, que deberá otorgarla por unanimidad.
II. Diploma de Aprovechamiento.- El diploma de Aprovechamiento se otorgara a los tres primeros lugares
en cada carrera o ciclo de estudios.
ARTÍCULO 62
Las distinciones y reconocimientos establecidos en el presente Reglamento podrán ser otorgados en más
de una ocasión a los alumnos que así lo ameriten, conforme a los lineamientos respectivos, y la decisión del
Instituto sobre su otorgamiento será inapelable.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL EGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 63
El Instituto otorgará a los alumnos que concluyan satisfactoriamente la totalidad de los módulos del programa
educativo correspondiente, que hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en el programa educativo
y en el presente Reglamento, el documento académico que corresponda, los cuales podrán ser:
I. Constancia de grado de especialidad;
II. Constancia de Grado de Maestro; y
III. Constancia de Grado de Doctor.
Lo anterior, de conformidad a los programas y planes de estudio cursados por el alumno, y siempre que no
existiere adeudo alguno en el departamento de biblioteca, caja o de servicios escolares, es decir, de algún
material bibliográfico, pecuniario de matrícula, o documental respecto de los necesarios para la expedición
de la constancia académica.
ARTÍCULO 64
Para obtener el diploma o el grado respectivo, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Pitágoras #931 Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez C.P. 03020, México, D.F.
Tel. 62710808