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ARTÍCULO 49
Las evaluaciones del aprendizaje se aplicarán dentro de las instalaciones del Instituto, en las fechas y los
horarios especificados para ello. Se podrán realizar evaluaciones en lugares distintos sólo cuando se haya
previsto en los programas de los cursos respectivos.
TÍTULO CUARTO
DE LA FALTAS
ARTÍCULO 50
Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
I. Por enfermedad;
II. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Director de Posgrado.
El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del
total de horas establecidas en el programa de la materia,
ARTÍCULO 51
El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, a la Coordinación del Instituto
de Posgrado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.
Si el Director de Posgrado considera justificadas las faltas, se deberá hacer del conocimiento de los
profesores de las materias que están cursando los alumnos, para que realicen la anotación correspondiente.
ARTÍCULO 52
Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se haya
realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno
acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.
ARTÍCULO 53
Los alumnos solo cuentan con una tolerancia de 15 minutos una vez iniciada la clase, provocando retardo,
acumulando tres retardos el alumno se hace acreedor a una falta.
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