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ARTÍCULO 37

           La evaluación del curso será la suma de los porcentajes obtenidos en cada una de las experiencias de
           aprendizaje que, en forma continua, se obtienen durante el desarrollo de los cursos del programa educativo.

           ARTICULO 38
           Cuando un alumno en el transcurso de un periodo escolar no demuestre el dominio de las experiencias de
           aprendizaje previstas en el programa del curso, y no obtenga el porcentaje asignado a la experiencia de

           aprendizaje  respectiva,  podrá  incorporarse  a  los  programas  de  asesoría  que  serán  organizados  por  el
           Instituto, siempre que el alumno lo solicite expresamente y por escrito a las autoridades de Instituto quien
           de manera conjunta fijarán  la forma y horarios en que se desarrollarán tales asesorías.

           ARTÍCULO 39
           Los  profesores  del  Instituto  serán  los  responsables  de  diseñar,  en  trabajo  colegiado,  el  conjunto  de

           actividades que constituyen las experiencias de aprendizaje, con una orientación que permita desarrollar en
           el alumno las disposiciones deseables y las responsabilidades profesionales del perfil del egresado, así como
           de establecer el contenido de las evaluaciones, de acuerdo con lo establecido en los programas educativos.

           ARTÍCULO 40
           Las evaluaciones se efectuarán conforme a lo que se establezca en los programas de cada módulo. Los
           profesores  podrán  determinar,  en  trabajo  colegiado,  las  condiciones  específicas  para  la  aplicación  de

           evaluaciones.

           ARTÍCULO 41
           Cuando la asistencia a clases se establezca como obligatoria, el alumno deberá tener un mínimo de 80 por
           ciento de asistencias, y se tomará en cuenta en las evaluaciones.


           ARTÍCULO 42
           Los resultados de las evaluaciones se expresarán mediante las calificaciones siguientes:
           En una escala de cero a cien (100), en que la mínima aprobatoria en de ochenta (80).

           ARTÍCULO 43
           En caso de calificaciones fraccionarias se observarán los siguientes criterios:


           I.- En calificación aprobatoria, si la fracción es menor a 0.50 se pasará al entero inmediato inferior; si es igual
           o mayor se pasará al entero inmediato superior.








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