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II.- En calificación reprobatoria, las fracciones no llevarán al entero superior en ningún caso.
ARTÍCULO 44
Otro tipo de resultados, distintos a los aprobados, respecto de los cursos académicos ordinarios son:
I.- “NP” NO PRESENTÓ: Cuando el alumno no sustente el examen de evaluación final.
II.- “SD” SIN DERECHO: Cuando el alumno no cumpla con un mínimo de asistencia al curso, el cual es el
80% de las clases programadas; corresponderá a la Dirección del Instituto y/o su Coordinación de Posgrado,
la aplicación de este precepto basándose en las listas que haya recibido de los profesores.
III.- “ANULADA”: Cuando el alumno no hubiese acreditado la materia o módulo que le anteceda en la
eventualidad de ser una asignatura seriada entre sí. No se considerará como pérdida de oportunidad para
efectos de baja definitiva.
IV.- “EXAMEN NULO”: Cuando el alumno sea sorprendido realizando durante el examen alguna acción
fraudulenta, contraria a los principios éticos o profesionales.
V.- “ACREDITADO”: Será en aquéllas materias que por su naturaleza no sea posible evaluar numéricamente.
VI.- “NO ACREDITADO”: Cuando el alumno no haya alcanzado y rebasado los lineamientos mínimos
establecidos para acreditar la materia o el módulo.
ARTICULO 45
Si un alumno no cursare o aprobare un módulo ó materia en un periodo escolar ordinario, sí podrá continuar
con el desarrollo del programa académico, excepto tratándose de las asignaturas seriadas, y podrá
recursarlo una vez que el Instituto habrá nuevamente el módulo o materia en los siguientes periodos
escolares.
ARTÍCULO 46
“Los exámenes ordinarios y extraordinarios tienen por objeto valuar el aprovechamiento académico y
conocimientos del alumno, teniendo un parámetro de medición que se expresará en números una vez
calificado por el docente,
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