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ARTÍCULO 32
Los programas educativos que se imparten en el Instituto pueden ser:
I. teóricos;
II. prácticos de laboratorio o taller;
III. teórico-prácticos;
IV. Los demás que se consideren necesarios para el desarrollo pleno de los programas.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 33
La evaluación del aprendizaje es el procedimiento mediante el cual es posible medir las experiencias de
aprendizaje y su dominio demostrado por el alumno, así como constatar el grado de cumplimiento de los
objetivos previstos en los programas educativos, de acuerdo al reglamento de evaluación del Instituto de
Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de México, A.C.
ARTÍCULO 34
La evaluación del aprendizaje permite realimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de
valorar sus logros y deficiencias, así como orientar su mejora continua con información que apoye la toma
de decisiones para elevar la calidad de dichos procesos.
ARTÍCULO 34
Las evaluaciones del aprendizaje se llevarán a cabo de manera continua, de acuerdo con las modalidades
previstas en los programas de los cursos, y tomarán en cuenta:
I. El aprovechamiento del alumno y su participación en clase;
II. La realización de prácticas, ejercicios y otras actividades académicas de carácter obligatorio dentro y fuera
del aula;
III. El desarrollo de las disposiciones deseables; y
IV. Los demás elementos que señale el programa educativo de que se trate.
ARTÍCULO 36
La suma de los porcentajes obtenidos en las acciones señaladas en el artículo anterior será la evaluación
de la experiencia de aprendizaje.
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