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TÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 54
Se consideran faltas a la disciplina por parte de los alumnos las siguientes:
I. Realizar cualquier actividad que atente contra los principios básicos del Instituto o afecte negativamente
su buen nombre e imagen;
II. Promover o participar en desórdenes en el Instituto, realizar cualquier actividad que altere el orden y la
disciplina dentro de las instalaciones del Instituto y perturbar o impedir el desarrollo normal de las actividades
académicas o administrativas;
III. Faltar al respeto, hostilizar o utilizar la violencia contra cualquier miembro de la comunidad del Instituto;
IV. Destruir, dañar intencionalmente o apoderarse de las instalaciones, equipo, mobiliario, materiales y
demás bienes que integran el patrimonio del Instituto;
V. Cometer actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad del
Instituto, o incitar a otros para que los cometan;
VI. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las evaluaciones del aprendizaje;
VII. Falsificar o alterar documentos oficiales del Instituto;
VIII. Utilizar documentos falsificados;
IX. Sorprender o engañar a miembros de la comunidad del Instituto, o aprovecharse del error en que se
encuentren los mismos, para obtener de forma ilícita beneficios personales o sustraer bienes que integran el
patrimonio del Instituto;
X. Utilizar sin autorización expresa de la autoridad competente el nombre, lema o logotipo del Instituto;
XI. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del Instituto; y
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