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XII. Poseer, distribuir o consumir psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de las
instalaciones del Instituto, o concurrir a ella en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o
estimulante;
ARTÍCULO 55
Las sanciones a que se harán acreedores los alumnos que incurran en las faltas señaladas en el artículo
anterior serán las siguientes:
I. Amonestación escrita emitida por la autoridad competente;
II. Reposición o sanción pecuniaria, consistente en el pago hasta por el doble del costo del material o bien
propiedad del Instituto que haya sido dañado, destruido o sustraído sin permiso de la autoridad competente;
III. Cancelación de la inscripción; y
IV. Expulsión definitiva del Instituto y perdida de la calidad de alumno.
Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 56
El Consejo Directivo del Instituto de Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de
México, A.C. es la autoridad competente para determinar las sanciones que deberán aplicarse a los alumnos
que incurran en la comisión de faltas a la disciplina y al orden universitario.
ARTÍCULO 57
Al emitir su resolución, el Consejo Directivo tomará en cuenta los criterios siguientes:
I. La conducta del alumno durante su estancia en el Instituto;
II. El desempeño académico del alumno;
III. Las razones que le llevaron a cometer la falta;
IV. Las consecuencias provocadas por la comisión de la falta; y
V. Las demás que establezca el Consejo Directivo.
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