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ARTÍCULO 26
Se entiende por programa educativo al conjunto de cursos, prácticas, estudios y otro tipo de unidades de
aprendizaje, que está estructurado para obtener un certificado, título, diploma o grado académico.
ARTÍCULO 27
Los estudios de posgrado en el Instituto se cursarán conforme a los programas educativos aprobados por el
Consejo Directivo del Instituto de Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de
México, A.C.
ARTÍCULO 28
Los programas de los cursos están integrados por experiencias de aprendizaje, y son elaborados por
profesores del Instituto en trabajo colegiado, así como validados por las academias y los cuerpos académicos
correspondientes, de manera que en su contenido se consideren los cuatro ámbitos del aprendizaje:
conocimientos, habilidades, actitudes y relaciones.
ARTÍCULO 29
La duración de los programas educativos, el número total de los cursos y el contenido o unidades de
aprendizaje para todos los niveles educativos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo del Instituto
de Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de México, A.C.
ARTÍCULO 30
Los programas educativos se llevarán a cabo en los periodos que señale el Consejo Directivo del Instituto
de Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de México, A.C.
ARTÍCULO 31
El tiempo mínimo y máximo para que un alumno concluya un programa educativo que incluye cubrir la
totalidad de los módulos ó materias, el cumplimiento de los demás requisitos específicos de cada programa
educativo y la titulación o la obtención del grado académico, se contará a partir de la fecha de la primera
inscripción del alumno, y será de:
IV. Para el nivel de especialidad, de 1 y 2 años, respectivamente.
V. Para el nivel de maestría, de 2 y 4 años, respectivamente.
VI. Para el nivel de doctorado, de 3 y 6 años, respectivamente.
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