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ARTÍCULO 26

           Se entiende por programa educativo al conjunto de cursos, prácticas, estudios y otro tipo de unidades de
           aprendizaje, que está estructurado para obtener un certificado, título, diploma o grado académico.

           ARTÍCULO 27
           Los estudios de posgrado en el Instituto se cursarán conforme a los programas educativos aprobados por el
           Consejo Directivo del Instituto de Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de

           México, A.C.

           ARTÍCULO 28
           Los  programas  de  los  cursos  están  integrados  por  experiencias  de  aprendizaje,  y  son  elaborados  por
           profesores del Instituto en trabajo colegiado, así como validados por las academias y los cuerpos académicos
           correspondientes,  de  manera  que  en  su  contenido  se  consideren  los  cuatro  ámbitos  del  aprendizaje:

           conocimientos, habilidades, actitudes y relaciones.

           ARTÍCULO 29
           La  duración  de  los  programas  educativos,  el  número  total  de  los  cursos  y  el  contenido  o  unidades  de
           aprendizaje para todos los niveles educativos deberán ser aprobados por el Consejo  Directivo del Instituto
           de Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de México, A.C.


           ARTÍCULO 30
           Los programas educativos se llevarán a cabo en los periodos que señale el Consejo Directivo del Instituto
           de Posgrado del Colegio de Abogados del Derecho Público y Privado de México, A.C.

           ARTÍCULO 31
           El tiempo mínimo  y máximo para que  un  alumno concluya un programa educativo  que incluye cubrir la

           totalidad de los módulos ó materias, el cumplimiento de los demás requisitos específicos de cada programa
           educativo y la titulación o la obtención del grado académico, se contará a partir de la fecha de la primera
           inscripción del alumno, y será de:

           IV. Para el nivel de especialidad, de 1 y 2 años, respectivamente.
           V. Para el nivel de maestría, de 2 y 4 años, respectivamente.
           VI. Para el nivel de doctorado, de 3 y 6 años, respectivamente.











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